¿ Que son los contratos de Formación-Aprendizaje ? 

Se trata de aquellos contratos para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo adecuado de un oficio i puesto de trabajo cualificado.

Requisitos del trabajador/a :

  • Tendrán que ser mayores de 16 años y menores de 30 años (hasta que la tasa de desempleo del estado español se situe por debajo del 15%), excepto si el contrato se celebra con personas discapacitadas.
  • El trabajador/a no puede estar en posesión de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas del oficio o puesto de trabajo correspondiente.
  • Que el trabajador/a no haya ocupado en la misma empresa, durante más de un año, el puesto de trabajo para el cual se le quiere contratar.

Límites : Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función de la dimensión de la empresa y de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.

Duración : Mínima de 1 año y máxima de 2 años, prorrogables hasta 12 meses más, si las necesidades del proceso formativo del trabajador/a lo requieren dentro de los términos establecidos reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas y/o productivas de las empresas de acuerdo con lo que se indique en los convenios colectivos, o cuando el trabajador/a no disponga del Título de Educación Secundaria.

Formación Teórica :  La actividad laboral realizada por el trabajador/a en la empresa deberá  estar directamente relacionada con las actividades formativas. El tiempo destinado a la formación teórica será del 25% de la jornada durante el 1er. año y del 15% de la jornada para el 2º y 3er. años.

Es decir, el tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, durante el 1er. año de contrato. En el 2º y 3er año este porcentaje será del 85%.

IMPORTANTE ! Al finalizar el contrato el trabajador/a podrá solicitar a la Administración Pública correspondiente la entrega del Certificado de Profesionalidad  correspondiente, el título de Formación Profesional o la acreditación parcial acumulable

Salario del Trabajador/a: Será proporcional al tiempo efectivo de trabajo, según el convenio colectivo, aunque en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Efectos de la realización de un contrato de estas características para la empresa :

  • Seguridad Social : Todos los contratos de formación que se realicen con trabajadores/as parados e inscritos en las oficinas de empleo tendrán bonificadas las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes
    • 100% para aquellas empresas que tengan una plantilla inferior a 250 trabajadores
    • 75% para las empresas con una plantilla igual o superior a los 250 trabajadores
  • Transformación del Contrato en Indefinido : Las empresas que transformen en indefinidos este tipo de contratos, en cualquier momento des de la fecha de su celebración, o bien, a la finalización de éste, se beneficiarán de una reducción de cuotas en la Seguridad Social :
    • 1.500 €/año, durante 3 años
    • 1.800 €/año, durante 3 años, en el caso de las mujeres
  • Coste de la Formación : El coste de la formación será de 215€/mensuales durante el 1er. año de vigencia del contrato y de 130€/mes para el resto de su duración. Este coste es BONIFICABLE 100% en los Seguros Sociales.